- 15 de septiembre de 2026
El Banco Central de Venezuela (BCV) fijó nuevos niveles en las tasas de interés remuneradas por las instituciones bancarias a sus depositantes a partir del 15 de septiembre de 2026. Esta medida oficial busca reforzar la efectividad de la política monetaria en el país para estimular que personas naturales y jurídicas mantengan una mayor proporción de sus saldos en moneda nacional en lugar de recurrir a otras opciones de refugio.
El cambio principal establece que la totalidad de las cuentas bancarias recibirá remuneración de manera obligatoria, beneficio que incluye a las cuentas corrientes. En este segmento, los depósitos a la vista contarán con una tasa de interés mínima anual del 10 %, con el fin de rentabilizar los saldos líquidos de los clientes en el sistema financiero.
La disposición oficial incrementa la tasa mínima de los depósitos de ahorro del 32 % al 42 % anual, mientras que la tasa mínima de los depósitos a plazo fijo sube del 36 % al 46 % anual. Adicionalmente, el esquema normativo permite que cada entidad bancaria ofrezca a sus usuarios rendimientos superiores a estos mínimos establecidos por el ente emisor.
El ente rector considera las tasas de interés como un instrumento activo de política monetaria para la economía venezolana. En consecuencia, la institución aplicará acciones continuas en esta materia con el propósito de fortalecer el papel de las tasas como un canal estratégico en el proceso de estabilización de precios en todo el ámbito nacional.




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